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Conoce los beneficios de adquirir tu seguro

Protección y amparo frente a lesiones corporales

Protección y amparo frente a lesiones corporales.

Cobertura por incapacidad permanente, parcial o muerte.

Protección por daños a la propiedad

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Todo lo que debes saber

Primas
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Conoce las primas
Conoce las primas

La vigencia de la cobertura de este seguro es mensual según la forma de pago de primas y es renovable automáticamente hasta que el cliente solicite su cancelación o cese el pago de las mismas.

Categorías Vehiculares y Tarifas:

  • Liviano Particular: 55

  • Carga Privada 1.5 Ton - 2.4 Ton.: 55

  • Carga Privada 2.5 Ton - 4.4 Ton.: 80

  • Carga Privada 4.5 Ton - 5.0 Ton.: 80

  • Carga Privada mayor a 5.0 Ton.: 100

  • Carga Comercial 1.5 Ton - 2.4 Ton.: 55

  • Carga Comercial 2.5 Ton - 4.4 Ton.: 80

  • Carga Comercial 4.5 Ton - 5.0 Ton.: 80

  • Carga Comercial mayor a 5.0 Ton.: 100

  • Taxis: 82

  • Rent a Car: 120

  • Triciclo: 35

  • Cuadriciclo: 35

  • Motocicleta: 35

  • Moto-Taxi / Caponera: 32

  • Cabezales: 150

  • Vehículo con Matrícula Extranjera: 12

  • Transporte Colectivo de 10-19 pasajeros: 80

  • Transporte Colectivo de 20-39 pasajeros: 100

  • Transporte Colectivo más de 40 pasajeros: 100

  • Transporte Privado de 9-26 pasajeros: 80

  • Transporte Privado más de 27 pasajeros: 100

 

Traslados nacionales ilimitados.

Servicio de tanatopraxia (arreglo, maquillaje y vestimenta del cuerpo).

Suministro de ataúd.

 

Servicio de velación en salas o a domicilio.

Tres arreglos florales incluidos.

Coordinación de servicio religioso

Dos sesiones de apoyo psicológico.

Servicio de cafetería para hasta 450 personas en sala de velación.

Cremación como destino final.

Apoyo para gastos de cementerio, si lo solicitan los familiares.

Vigencia: 365 días calendario contados a partir de la fecha y hora de emisión de la póliza.

Vehículos asegurables: Todo vehículo automotor con matrícula nicaragüense.

Reclamo directo del afectado: El tercero afectado o perjudicado por un accidente de tránsito puede reclamar directamente la indemnización.

Exoneración del pago de impuestos: De acuerdo con la Ley 431, Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito, todos los seguros obligatorios están exentos del impuesto al valor agregado.